La FIFA confirmó a través de su sitio web que abrió un procedimiento disciplinario contra el uruguayo Luis Suarez después de una "aparente violación de los artículos 48 o 57" durante el partido contra Italia cuando mordió al defensor Chiellini.
La Federación uruguaya tiene tiempo hasta las 17:00 PM para presentar documentación en defensa del goleador, y no se descarta que Suárez realice una declaración espontánea.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA podría suspender a Suárez por "faltas graves que no hubiesen advertido los árbitros oficiales del partido".
El articulo 47 reseña lo siguiente:
Sera expulsado el jugador que cometa una de las siguientes infracciones(vease Regla 12 de las Reglas de Juego y art.18 del presente codigo)
Un sustituto o jugador sustituido sera expulsado si comete una de las siguietnes siete infracciones:
h) ser culpable de juego brusco grave,
i) ser culpable de conducta violenta,
j) escupir a un adversario o a cualquier otra persona,
k) inpedir con la mano intensionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia area penal)
l) malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediatne una infraccion sancionable con un tiro libre o penal,
m) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza,
n) recibir una segunda amonestacion en el mismo partido (vease art. 17 apdo. 2)
Articulo 48 reseña lo siguiente:
Conducta incorrecta frente a adversarios u otras
personas que no sean oficiales de partido
1.Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda
persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma:
a)por un partido en caso de malograr una oportunidad mani
fiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada);
b)como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento);
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60);
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos,puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido;
e)como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
en todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa
esto sin perjuicio de la sancion correspondiente en conformidad con el art. 77
el articulo 57 reseña lo siguiente:
Ofensas al honor y deportividad:
El que a traves de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podra ser sancionado conforme al articulo 10 ss.
El articulo 10 ss dice lo siguiente: Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas fisicas como a las juridicas:
a) advertencia,
b) represion,
c) multa,
d) devolucion de premios
Los articulo 53, 54 y 60 hacen referencia a multas...
En rumores de pasillos se dice que la sancion sera de 2 partidos algo que me parece bien ridiculo si sucede de esa manera...