El primero es que el Código de Justicia Deportiva establecía en su artículo 6, hoy en el art. 7, que el amaño de partidos será penalizado con el descenso sólo en caso de ser acreditada la responsabilidad directa (es decir, que el ilícito haya sido cometido por el representante legal del club en cuestión); de haber sido cometida por otro sujeto de la entidad, se hablará de responsabilidad objetiva y podrá ser penalizada sólo con puntos menos. Ahora bien, Moggi era el Director General de la Juventus mientras que el representante legal era entonces Antonio Giraudo, su Administrador Delegado. Es decir que, técnicamente, la Juventus no debió haber ido jamás a Serie B
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Uyyy seria bueno que indagaran sobre esta parte...